TRANSFERENCIA CALIDAD SOSTENEDOR

2016-10-14

Informamos a nuestra Comunidad Educativa que con fecha 08 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación a través del Secretario Ministerial de Educación, Región del Biobío, autorizó la transferencia de la calidad de Sostenedor a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LICANRAY, respecto de nuestro Establecimiento Educacional COLEGIO LICANRAY.

 

Esto se enmarca en la Ley 20.845 que entro en vigencia el 01 de Marzo del año 2016, también conocida como Ley de Inclusión Escolar, la cual regula la Admisión de las y los Estudiantes, elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado. 

 

Esta Ley además establece que todos los Establecimientos Particulares Subvencionados del País, deben al 31 de Diciembre del 2017 transformarse en Persona Jurídica sin Fines de Lucro. Nuestro Establecimiento efectuó los trámites necesarios durante el primer semestre del año 2016 para transformarse en una Corporación Educacional Sin Fines de Lucro, para esto nos constituimos ante el Ministerio de Educación como Corporación Educacional y presentamos la documentación requerida para efectuar la Transferencia de la Calidad de Sostenedor a la nueva entidad jurídica sin fines de lucro.

 

A continuación, presentamos una serie de preguntas y respuestas para que la Comunidad Educativa pueda entender mejor el significado de esta nueva entidad jurídica y los alcances de la nueva Ley de Inclusión.

 

Si el Establecimiento recibe recursos del Estado y ya no tengo que pagar,

¿eso significa que el Colegio pasa a ser Municipal?

No. Los Establecimientos Particulares Subvencionados seguirán funcionando como tal, la Ley de Inclusión Escolar no convierte a los Establecimientos Particulares en Municipales. 

 

¿Cómo se constituyen las Corporaciones Educacionales? 

A contar del 1º de marzo de 2016 se pueden constituir corporaciones educacionales, por medio de escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, en la que conste el acta de constitución y los estatutos por los cuales deben regirse. Se debe depositar una copia autorizada del instrumento constitutivo y dos copias de los estatutos de la nueva persona jurídica en la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. La Corporación Educacional goza de personalidad jurídica por el solo hecho del depósito.

 

¿Qué son las Corporaciones Educacionales? 

Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales, debidamente registradas ante la autoridad, cuyo objeto único es la Educación. 

 

¿Quiénes constituyen las Corporaciones Educacionales?

Personas naturales, llamadas socios o miembros de la Corporación, estos eligen a los Directores de la Corporación mediante una asamblea general. En nuestro caso el Directorio de la Corporación Educacional Colegio Licanray está conformado por 04 Directores. 

 

¿Los miembros del Directorio de una Corporación sin fines de lucro tienen derecho a una remuneración?

No. La asistencia a reuniones del Directorio o asambleas no tendrá asociado pago alguno a los Directores. No obstante, los miembros del Directorio podrán trabajar en el Establecimiento y recibir una remuneración.

 

¿A qué puede destinar la Corporación Educacional los recursos que provienen de la Subvención Escolar?

La Ley de Inclusión Escolar establece que los recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos. Asimismo, fija once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los Establecimientos.

Entre otras medidas, la Ley prohíbe el lucro a nivel escolar, es decir ningún Sostenedor puede retirar utilidades, sino invertir los recursos estatales únicamente en fines educativos.

 



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